domingo, 26 de julio de 2015

LAS INSTITUCIONES COADYUVANTES AL ESTADO DE DERECHO, QUE NECESITAMOS.

EENDDTP


Consignadas en entregas precedentes mi visión del "Estado Que Queremos", expuesta desde los niveles orgánico y funcional; dadas mis razones del por qué a la función electoral no debe considerársele un "Poder Político" que forme parte de la armazón del estado, sino como una institución o autoridad electoral de naturaleza especial y única que emblematiza la voluntad general e integrada de la Soberanía Popular, cuya finalidad es impartir legitimidad genuina a los titulares y representantes de los órganos del Estado. Me propongo mediante esta nueva entrega realizar en esta oportunidad una rápida apreciación de otras importantes instituciones que, en razón de su naturaleza y fines encomendados, no se les podría incluir en la categorías de "Poderes Políticos", pero si dentro del cuadro de instituciones coadyuvantes en la modelación del Estado de Derecho. Me refiero a la Fiscalía General, la Contraloría General, la Procuraduría General de la República y la Defensoría del Pueblo, que por el rol que cada una tiene asignado, y que justifica sus existencias, deben merecer una atención especial en su proceso de configuración y titularización.


LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

FUENTE: http://xurl.es/fiscaliagrvzla

Es un mecanismo identificado con el querer y preocupación ciudadana para que la sociedad disponga de una protección jurídica, expedita y vigorosa, que le asegure que los delitos cometidos contra la vida, la propiedad  privada y contra los dineros y patrimonio público o patrimonio social, serán perseguidos y castigados por el Estado conforme a la ley. Básicamente a la Fiscalía General le está atribuido el deber - obligación de intentar las acciones para hacer efectiva la responsabilidad penal y administrativa de los funcionarios del sector público que hayan atentado o se hayan lucrado o enriquecido con los dineros públicos o que hayan utilizado las facilidades que les brindaba el cargo para delinquir. Con vista a las funciones que le están atribuidas y atendiendo al sector que principalmente debe vigilar, la designación de su titular no puede confiarse al Presidente de la República en combinación con los partidos políticos a través de la "Asamblea Nacional" como lo es actualmente. En el nuevo esquema que propongo, esta responsabilidad debe canalizarse de acuerdo al procedimiento indicado para la selección y nombramiento de los magistrados de las Salas de la Corte Suprema de Justicia.

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.



Por sus altas y delicadas funciones de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, y de otros importantes asuntos que corresponden a la esfera del gobierno, deberían aplicarse para la selección y nombramiento de su titular pautas similares a las indicadas para la Fiscalía General.  A todas luces resulta incompatible, por no decir bochornoso, que las personas (funcionarios) que tienen bajo su responsabilidad el manejo y la administración de los caudales  y crédito público sean los que designan a sus propios contralores. Esto, observado desde cualquier punto de vista representa una crasa irracionalidad y un estímulo para el saqueo de los dineros públicos. Y eso es precisamente lo que está sucediendo y con pública impunidad actualmente, hecho que constituye una comprobación irrefutable de lo que he expuesto. Por esta razón, y otras más, propongo que el titular de la Contraloría General de la República sea escogido por la Cámara del Senado de una lista de candidatos elaborada por la Academia de Ciencias Económicas.

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO U OMBUDSMAN.


FUENTE: http://xurl.es/defensoria

A este organismo, cuya función específica es vigilar y defender la integralidad de los derechos ciudadanos previstos en la Constitución, Tratados y Convenciones internacionales, debe dispensársele el tratamiento que corresponde a una institución que, por su naturaleza y fines, está ubicada ética y moralmente fuera de la esfera oficial y funcionalmente en posición contraria al Estado quien es, y ha sido siempre, un potencial agresor de los derechos ciudadanos. El Poder Ejecutivo en su acción de gobierno y ejecutor de las leyes; el Poder Legislativo en su labor de confección y expedidor de instrumentos normativos; y el Poder Judicial al aplicar las leyes y sancionar a los presuntos infractores, pueden incurrir (y en la práctica es así) en excesos, arbitrariedades y atropellos a los derechos humanos con violación de sus garantías. Agréguese a esto la conducta remisa o negligente de la Administración Pública en la prestación de los servicios, de manera regular, continua y suficiente a que la colectividad tiene derecho. Para corregir, castigar o evitar que estas anormalidades ocurran la sociedad se ha dado una institución que, con la denominación de "Defensoría del Pueblo", debe actuar de manera permanente frente al Estado en apropiada defensa de esos derechos individuales y generales y, aún, de los colectivos y difusos. Estas son razones suficientes y concluyentes para que en su designación no intervenga el Poder Ejecutivo. Propongo, al respecto, que la selección de las personas indicadas para titular de este cargo se deje a las organizaciones de derechos humanos más acreditadas del País, y que sea la Cámara de Senadores quien escoja uno de los nombres propuestos para que sea el titular del cargo.

LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


FUENTE: http://xurl.es/procuraduriagvzla

Esta institución de relevante importancia para la República en orden a los asuntos que caen bajo su competencia, ha sido relegada tradicionalmente a un plano muy secundario; a tal punto que se ha desempeñado como una oficina legal adscrita a la Presidencia de la República, condenada a actuar según las instrucciones que reciba de este Poder. Sin embargo, la defensa de los bienes patrimoniales de la República a ella corresponde y su opinión es necesaria (pero hasta ahora no vinculante) para la aprobación de los contratos de interés público. Siendo, como lo es, el Procurador General el abogado de la República (no del Presidente de la República) en todo lo atinente a su acerbo patrimonial, lo correcto sería que gozara de independencia y autonomía con respecto a todos los Poderes del Estado y, además, de la correspondiente inmunidad para que en el desempeño de sus atribuciones no encuentre obstáculos que enerven el límite de sus actuaciones y, así poder ejercitar las acciones que él crea conveniente para la recuperación de bienes mal habidos y propiedad de la nación que se encuentren en poder de funcionarios o ex funcionarios y testaferros, dentro y fuera del País. Sin mayores comentarios propongo que la Procuraduría General de la República pase a ser una institución autónoma e independiente; que su titular sea escogido por la Cámara del Senado de una lista de candidatos elaborada por la Academia de Ciencias Económicas. 

Todas estas instituciones deben poseer rango constitucional, igual que los Poderes clásicos.

Apreciados conciudadanos, SOLO NADIE PUEDE ayúdenme a difundir por el único camino que tengo, que es el de las redes sociales, el contenido de este proyecto para que mucha gente lo conozca, lo discuta y participe. Espero sus aportes (críticas, comentarios, sugerencias y recomendaciones) sobre los temas aquí planteados. Tenemos que construir ese verdadero país que todos deseamos para que nuestros hijos lo disfruten y cuando nos recuerden estén orgullosos de nuestra memoria. 

Saludo libertario
Ángel Vivas



DDLEEUQOM 

domingo, 19 de julio de 2015

LA INSTITUCIÓN ELECTORAL QUE NECESITAMOS

EENDDTP


Luego de que hayamos expulsado de Venezuela al invasor cubano y los traidores que le han servido fielmente durante todos estos años de horror y tinieblas estén en manos de la Justicia unos y huyendo de ella los otros; debe venir una etapa de transición que limpie la peste y restituya el orden, en especial en lo que ahora es llamado erróneamente "Poder Electoral" que ni es un "Poder" ni es "Electoral" pues el famoso CNE está controlado por manos extranjeras, cubanas, y en él los cargos y escaños no se eligen sino que se asignan.

Durante la transición, la primera institución a la que hay que dedicar una especial atención es a la electoral pues ella constituye la fuente del poder en todos sus niveles, si ella está contaminada lo que salga de ahí también lo estará y si está limpia la honestidad retornará a poderes e instituciones del nuevo Estado. Lo primero que hay que hacer es colocar a la Función Electoral en su justo lugar determinando si verdaderamente se trata de un Poder en si misma o no lo es, su naturaleza o razón de ser, su integración y su estructura... y además, debemos inmunizarla contra toda clase de perversiones y vicios que seguro la atacarán tratando de infectarla. A continuación vamos a revisar uno por uno los parámetros que he mencionado.

¿ES LA FUNCIÓN ELECTORAL UN PODER POLÍTICO?
No. El único Poder Político es el del Estado, y está monopolizado por las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial. La función electoral es, sustantivamente, de organización y de facilitación, por no contar con un aparato o mecanismo que, a falta de una conducta espontánea para la realización final del proceso comicial concretado en el sufragio o acto de votar, pueda imponerse de manera coactiva. Más que de un "poder electoral", lo correcto, lo más apropiado sería hablar de una "AUTORIDAD ELECTORAL" que por su vocación de permanencia, unida a la misión que le ha sido asignada por la sociedad a través de la Constitución, adquiere el rango de una INSTITUCIÓN; ajena en si misma a cualquier interés y ventaja partidista o ideológica porque está volcada sólo al servicio de los ciudadanos para dotar al Estado de los titulares de los poderes públicos a nivel municipal, regional y nacional, convenientemente legitimados por la voluntad espontanea y genuina del sufragante. 

Consecuente con la interpretación anteriormente expuesta, DESCARTO LA DENOMINACIÓN DE "PODER ELECTORAL" (más próxima a la idea de centro de poder político generador de decisiones y órdenes imperativas) Y PROPONGO LA DE "INSTITUCIÓN" u organización apolítica y despartidizada que contribuye con el propósito democrático colectivo implícito en la Constitución y con el fortalecimiento y la permanencia del Estado de Derecho.

En la Institución Electoral están ausentes dos (2) elementos primarios y caracterizadores del poder político: 1) la coacción material; y 2) la creencia de que esa coacción está bien fundada en razones de Estado, y, por lo tanto, hay que obedecerla. La conducta, positiva o negativa, del ciudadano en el ámbito electoral es, esencialmente, un elemento de cultura, regida por la necesidad de conciencia de que hay que actuar de una manera determinada. El rol de la organización (institución) electoral, en consecuencia, consiste en vigorizar la dirección conductual positiva, sirviéndole al ciudadano de canal expedito, seguro y confiable, para que materialice su derecho a contribuir al diseño del Estado y de gobiernos, como espacios vitales para su realización y convivencia.

¿CUAL ES LA NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN ELECTORAL?
Habiendo dejado perfectamente claro que la institución Electoral no es un centro de toma de decisiones y de expedición de mandatos, o lo que es lo mismo, no se trata de un "Poder Político", tenemos que convenir que su razón de ser está determinada por la necesidad que tiene la sociedad de contar con un instrumento idóneo y confiable que esté más allá de las legítimas y naturales apetencias partidistas, capaz de canalizar la diversidad de opiniones que generan los asuntos públicos; y hacer que esta sectorización de puntos de vista y de apreciaciones emergentes, de la relación Ciudadano-Estado, confluyan en un punto que sea común, fundados en la confianza y la imparcialidad, y sobre todo, que el resultado producido sea expresión auténtica de la Soberanía Popular.

¿COMO DEBE ESTAR INTEGRADA LA INSTITUCIÓN ELECTORAL?
Consecuente con su naturaleza y misión que la caracterizan, en su integración no pueden concurrir factores, fácticos ni orgánicos, que representen intereses parciales. Los partidos políticos son la entidad más emblemática de esa representación fraccional. Esa condición los excluye de formar parte de la Institución Electoral, ya sea de manera directa, indirecta o embozada. Para asegurarnos de que la penetración de las corrientes políticas no se producirá, hay que vigilar y reforzar el procedimiento para la selección y escogencia de sus titulares, que es el aspecto fundamental para obtener el resultado esperado. En este sentido, propongo a mis conciudadanos usar el método sugerido en mi propuesta sobre el "PODER JUDICIAL"  para la escogencia de los magistrados que integrarán las distintas Salas de la Corte Superior de Justicia, por ser el más adecuado para garantizar la capacidad, la probidad y la imparcialidad que deben ser virtudes de los ciudadanos responsabilizados de organizar y administrar los procesos electorales; hecho este de trascendencia determinante para la consolidación del sistema democrático. Es cuestión de decidirse, de manera resuelta, honesta y directa, a poner orden en el área más sensible para la marcha institucionalizada de la República, por depender de ella (la Institución Electoral) la legitimación, la titularización y demás componentes de los órganos de los Poderes Públicos locales, regionales y nacionales. Del ámbito de regulación de la ley electoral, deben excluirse todas aquellas organizaciones: tales como sindicatos, gremios, corporaciones, etc, las que deberán regirse por sus estatutos normativos particulares. En la ley específica de la Institución Electoral debe establecerse, con la debida precisión, todo lo relativo a su estructura orgánica y funcional, duración del lapso de sus titulares y competencias de esos directivos.

Es de rigor señalar que, para una mayor claridad y correcto manejo de los procesos comiciales, las Juntas Electorales (las municipales, las estadales y la nacional) deberán ejercer competencias solamente en su correspondiente nivel. En consecuencia, cada Junta Electoral Municipal deberá organizar, conducir y concluir lo concerniente a la elección del alcalde y los concejales de su Municipio, y además, deberá ser la instancia de competencia única para efectuar el escrutinio de los resultados numéricos de la votación, hacer las proclamaciones de los candidatos favorecidos por el voto popular y extender las acreditaciones correspondientes. Estos mismos lineamientos deberán ser observados por las Juntas Electorales Estadales(Regionales) en cuanto a la elección de gobernadores y diputados al Consejo (Asamblea) Legislativo de cada Estado y los diputados y senadores estadales que irán al Congreso Nacional. Procedimiento similar deberá cumplir la Junta Nacional Electoral en relación a la elección del Presidente de la República y de los diputados nacionales que irán a organismos y parlamentos internacionales. Apreciados conciudadanos, el objetivo de los anteriores lineamientos es simplemente, alcanzar la especialización y simplificación de las competencias. Si aspiramos establecer una democracia funcional, verdadera y estable, como base existencial de un Estado de Derecho, debemos ser cuidadosos, exigentes y previsores en la modelación de la Institución Electoral (fijando pautas rígidas para su apoliticidad, no partidización ni ideologización) por ser ella la generadora de la legitimidad y la confianza en los Poderes Públicos. Si no acometemos con sinceridad su "construcción", no hallaremos el fiel de la balanza que debe existir entre el conjunto de factores con intereses particulares o grupales y la sociedad en su globalidad como realidad nacional.

¿QUE ESTRUCTURA DEBE TENER LA INSTITUCIÓN ELECTORAL?
   La siguiente:
    UN NIVEL ORGANIZACIONAL (DIRECTIVA NACIONAL)
    • Una Presidencia Uninominal, ejercida por un Presidente elegido de conformidad con el procedimiento propuesto para los magistrados de la Corte Superior de Justicia.
    • Una Dirección de Registro Electoral y Organizaciones Políticas.
    • Una Dirección de Presupuesto.
    • Una Dirección de Consultoría Jurídica.
    • Una Dirección de Secretaría General que fungirá como instancia de coordinación central, regional y municipal.
    El Registro Civil queda excluido de la competencia de la Institución Electoral y retorna a su ámbito natural. 
    UN NIVEL FUNCIONAL. Constará de:
    • Una Junta Electoral Nacional, a cuyo cargo estará la organización y realización de la elección presidencial y las referentes a diputados nacionales a parlamentos y organismos internacionales, así como también su respectiva proclamación y acreditación.
    • Las Juntas Electorales Estadales o Regionales (una por cada Estado) que tendrán la responsabilidad de elegir a sus gobernadores, diputados estadales a sus asambleas legislativas y los diputados estadales al Congreso Nacional, así como también todo lo inherente a su proclamación y acreditación.
    • Las Juntas Electorales Municipales (una por cada municipio), que tendrán a su cargo la elección, proclamación y acreditación de alcaldes y concejales.

    Sobre estos órganos debe tenerse una especial vigilancia y control ciudadano para evitar la apertura de brechas que permitan la penetración de agentes partidistas en busca de oportunidades y de ventajas a través de la manipulación de resortes burocráticos con el propósito de imprimirle una línea ideológica, que desvirtuarían de manera significativa la naturaleza y fines de la Institución Electoral.
    Muchos son los vicios y perversiones contra los que tendremos que inmunizar a nuestra futura Institución Electoral, si me dedico a analizarlos a todos en este escrito lo haría muy largo. Por esta razón en una próxima ocasión me referiré en forma específica a cada uno de los que considero mas peligrosos por tener la capacidad de adulterar la voluntad de los electores.

    Para concluir con mi propuesta en lo que al área electoral se refiere, haré una breve reflexión sobre los denominados "circuitos electorales",  que se han convertido en un campo fértil y apropiado para germinar el fraude electoral por todas las triquiñuelas y vivezas que los agentes partidistas pueden sembrar en él, para poder desnaturalizar el principio de la base demográfica sobre la cual se calcula el número de representantes en cada municipio y cada Estado a los cuerpos legislativos respectivos. Estos circuitos electorales, atendiendo a su sentido legal, obedecen a un capricho discrecional de la administración electoral que responde a las necesidades de una corriente política o una coalición de partidos de mantener una supremacía numérica en los cuerpos deliberantes, sin estar respaldada por una mayoría de sufragios ¿Cómo opera este perverso mecanismo? De diferentes maneras. Para simplificar traigo el siguiente ejemplo: la manera más utilizada en los últimos 15 años consiste en migrar votantes de la oposición hacia los circuitos que tienen asignados menor número de representantes, favoreciendo aquellos circuitos que contemplan mayor cantidad de representantes a elegir, en los cuales los seguidores y fanáticos del "gobierno"(dictadura castrocomunista), se convierten en mayoría, gracias a la hábil e ilegal sustracción de votantes opositores. A este mecanismo lo llaman "vaciamiento de electores". El resultado es que habrá circuitos en que un Diputado o Concejal (la condición no importa) será elegido por 100.000 (cien mil) votos y el otro con tan solo 15.000 (quince mil) o 10.000 (diez mil) votos. Así queda burlado el principio de la igualdad de la base demográfica o poblacional a través de una manipulación de orden administrativo, con visos de legalidad. Este vicio, de vieja data se le conoce históricamente con el nombre de "Gerrymandering". ¿Cuál es el correctivo que propongo para este bochorno al sistema electoral y por consiguiente al sistema democrático? Podría ser (y posiblemente sea lo más sensato) adoptar como circuitos electorales, en forma estricta, el marco dado por nuestra división político territorial, que determina los tres niveles del Poder Público:
      • Un Circuito Nacional para elección del Presidente y de representantes a parlamentos y organizaciones internacionales. Esto en la práctica es así.
      • Un Circuito Estadal dividido en tantos sub-circuitos estadales como Estados haya, para la elección de gobernadores, diputados a las asambleas legislativas regionales y de diputados estadales al Congreso Nacional.
      • Un Circuito Municipal integrado por tantos sub-circuitos municipales o locales como municipios existan, para la elección de alcaldes y concejales al cuerpo legislativo local.
    Así se terminaría toda posibilidad de manipulación o migración electoral. Una vez hallamos recuperado, a como dé lugar, cueste lo que nos cueste, el Estado de Derecho, sería conveniente que en la nueva Ley Electoral, quede resuelto definitivamente este gravísimo problema de distorsión de la Soberanía Popular ,,. y otros más.


    ¡Muerte a la Tiranía y Larga Vida a la Libertad!
    Ángel Vivas 


    DDLEEUQOM

    domingo, 12 de julio de 2015

    EL PODER LEGISLATIVO QUE NECESITAMOS

    EENDDTP

    FUENTE: http://cdn.eluniversal.com/2011/01/04/g_asamblea(8245666).520.360.jpg

    El "Parlamento" venezolano actual, representado por eso que llaman "Asamblea Nacional", está de moda por estos días ya que la dictadura castrocomunista que azota a Venezuela desde hace 16 años, y sus cómplices colaboracionistas "de oposición", están llamando a "elecciones democráticas" supuestamente para renovarlo. Veamos algunas consideraciones preliminares al respecto antes de presentarles mi propuesta renovadora del citado Poder.

    CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
    El parlamento o Congreso, sin lugar a dudas es la institución sobre la cual recae la mayor carga de responsabilidad primaria en la aspiración de cualquier sociedad, de antes y de ahora, por moldear y consolidar un sistema de gobierno realmente democrático. De su composición, régimen de debates, enfoque, tratamiento de los problemas sociales, manera de concretar decisiones, nivel de vigilancia sobre el Poder Ejecutivo, grado de control de la administración pública y de las actuaciones internas y externas del gobierno, y de su capacidad para proveer a la República de leyes sabias, oportunas y sensatas va a depender, en gran medida, la tranquilidad, la prosperidad, la confianza y el curso normal de los negocios públicos y los asuntos ciudadanos. El congreso de la República, que es la concreción del Poder Legislador de la Nación, debe dar forma a una "realidad auténtica" que recoja en su seno, en lo posible, la globalidad del pensamiento e intereses de la ciudadanía, a la vez que debe tener la capacidad de unir al presente con nuestro origen republicano y sociológico, mediante una vertebración que refleje los cambios fundamentales y los avances sustanciales de la vida institucional y política venezolana. Esta apreciación de lo que debe ser y representar el Poder Legislativo Nacional nos conduce a una ineludible reformulación conceptual, funcional y estructural de esa institución, más si estamos conscientes de que el parlamento, además de ser la instancia de conjunción o convergencia de la expresión de la Soberanía Popular, en todos sus matices, debe reflejar al mismo tiempo la naturaleza y filosofía política que conforman el tejido histórico, social y orgánico de la república como corresponde a toda sociedad abierta. Pero eso actualmente en Venezuela, no es así.

    Lamentablemente en la Venezuela de hoy en día NO EXISTE PODER LEGISLATIVO. Eso que llaman "Asamblea Nacional", es solamente una mala imitación de lo que es un parlamento, no es un "poder" en si misma sino el apéndice de un poder extranjero enemigo de Venezuela y de todos los venezolanos (el estado terrorista y narcotraficante cubano actual). Esa ilegítima "Asamblea Nacional" sucedánea bastarda del anterior Congreso o parlamento nacional, no representa a la sociedad venezolana sino a los intereses particulares de las personas que la integran y los de las organizaciones políticas a las que pertenecenrespondiendo a una visión unidimensional de la sociedad fiel a un criterio marxista y dominada por un radicalismo dogmático circunstancial con su esencia y origen histórico, lo que es absolutamente ajeno, contrario y negador al rol de un verdadero parlamento. No legisla en función de las necesidades, intereses y aspiraciones de los venezolanos sino en función de las instrucciones que recibe de la banda de narcotraficantes, asesinos y ladrones que usurpa el poder en nuestro país sirviéndole fielmente a Cuba castrocomunista. De ella no emanan leyes sino aberraciones jurídicas que lejos de garantizar la convivencia, seguridad, tranquilidad, prosperidad y confianza de los ciudadanos lo que generan es destrucción, crimen, agitación, enfrentamiento entre hermanos, hambre, necesidades, miseria, desolación, decadencia e inseguridad; multiplicando la desgracia y convirtiendo la vida diaria de los venezolanos en una verdadera pesadilla.

    El Congreso o Parlamento no debe ser utilizado como un ELEMENTO COMPLEMENTARIO del Poder Ejecutivo, como una institución de rango secundario negadora de visiones diversas y plurales de conducción, administración y normación de la República. Al Poder Legislativo no debe tratársele como una prolongación de los deseos y propósitos del Ejecutivo, sino como una instancia para el debate abierto, como un espacio para acercar las distintas maneras de pensar, entender y fortalecer al Estado y sus instituciones, proveyéndolo de los instrumentos normativos adecuados para el logro de la máxima eficacia.

    Es una realidad, aceptada y sostenida por los profesionales del Derecho, y compartida por los ciudadanos que se preocupan por los asuntos sociales y políticos, que la Constitución de la República del año 1961 mantiene intacta su vigencia y solo ha sido afectada en su aplicación, como consecuencia del acaecimiento de actos inconstitucionales, ilegítimos e írritos que se sucedieron a partir del 25 de Abril de 1999, fecha en que se realizó un referéndum consultivo avalado, incomprensiblemente, por los para entonces Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que culminó con la convocatoria e instalación de eso que ahora llaman "Asamblea Nacional", cuyo trabajo específico se concretó a disolver los Poderes Públicos Nacionales legítimos y desmantelar orgánicamente al Estado de Derecho existente, cuya derivación fue la creación de unas "instituciones" todas ellas ilegítimas e inconstitucionales; situación esta de anomalía que se ha prolongado hasta hoy. En la permanencia de esta estructura orgánica y esquema jurídico administrativo inconstitucionales, ilegítimos y bastardos, radica el meollo del resquebrajamiento y colapso de la vida institucional de la República; y explica su intensa conflictividad social estimulados, sin lugar a dudas, por la acción disolvente de unos Poderes Públicos (Judicial, Ejecutivo, Legislativo, Moral, electoral) que es de suprema urgencia RECOMPONER, como condición indispensable para retornar a la normalidad institucional que todos deseamos.

    PROPUESTA.
    Consignadas las precedentes consideraciones, propongo a mis conciudadanos volver al modelo de "Parlamento Bicameral", una vez superada la situación de factualidad de instituciones y de gobierno que viene arrastrando la República desde el año 1999.

    Una vez recreado, el nuevo Poder Legislativo deberá constar de dos (2) Cámaras:
    1. LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Que debe tener la representación de toda la población del País, el número total y por cada Estado de sus integrantes debe estar regulado según una base poblacional que el texto Constitucional debe determinar en su oportunidad. Con el propósito de que en la Cámara esté representado el mayor número de corrientes  de pensamiento que, en su conjunto, conformen lo que se conoce como "Soberanía Popular", el principio de "representación proporcional" debe ser sustituido por el principio de "representación porcentual" que le agregará mayor calidad democrática a la integración de la citada Cámara. Igualmente se debe contemplar en la Constitución reformada (me refiero a la Constitución de 1961 que aunque mantenga su vigencia hay que actualizar puesto que ya ha pasado mucho tiempo desde su promulgación), que la iniciativa de los proyectos de leyes en cualquier materia correspondan a esta cámara; exceptuándose aquellos concernientes a las entidades federales (Estados) y los referentes a validación de tratados, convenciones, acuerdos internacionales y los de las Fuerzas Armadas Nacionales, que se reservarían a la Cámara del Senado. Entre las atribuciones de la Cámara de Diputados deben destacarse las siguientes:
      • El control de la acción del gobierno con la más amplia facultad de investigación, sin reserva alguna.
      • La facultad de interpelación en forma ilimitada.
      • Dar voto de censura a los ministros del Gabinete Ejecutivo provocando su remoción.
      • Disponer de información oficial permanente, suministrada día a día, de la situación penitenciaria y el estado de las personas privadas de libertad, cualquier sea el motivo de su detención.
      • No aprobar créditos adicionales al Presupuesto de la Nación sin disponer de una información documentada que lo justifique plenamente, tanto desde el punto de vista de su procedencia como de su destino.
      • En el texto de la constitución deben cumplirse convenientemente estas facultades y crearse un régimen de protección al Diputado, que lo excluyan y blinden contra maniobras y propósitos en contra de su investidura, la cual solo se debe a un mandato de la Soberanía Popular.
    2. LA CÁMARA DEL SENADO: Que debe tener la representación de los Estados, y estar integrada por dos (2) senadores por cada Estado, mayores de cuarenta y cinco (45) años que representen a su entidad federada, lo que significa que dicha cámara debe estar integrada por 46 Senadores en su totalidad. A los Senadores se les reservará, además de las facultades anteriormente indicadas, el conocimiento y aprobación de los ascensos militares a partir de los grados de Coronel y Capitán de Navío. Debe considerarse a nivel de norma constitucional, con serena y responsable atención, la posibilidad de que el nombramiento del Ministro de la Defensa, sea este civil o militar, requiera la aprobación de la Cámara del Senado; procedimiento con el cual se consolidaría, y haría efectivo, el principio de subordinación del estamento castrense al Poder Civil.
    Apreciados conciudadanos, tenemos que construir un verdadero Poder Legislativo, y para lograrlo, es necesario que optemos por su bicameralidad, pues necesitamos y con suma urgencia, un parlamento en el que cada parte de Venezuela ( no solamente las organizaciones políticas) se encuentre suficientemente representada. Con un sistema organizativo y de trabajo que permita fluir rápidamente los problemas, intereses y necesidades nacionales, regionales y locales para atenderlos y solucionarlos no solamente eficaz sino eficientemente, en beneficio de nuestro país.


    Un saludo libertario
    Ángel Vivas



    DDLEEUQOM


    domingo, 5 de julio de 2015

    EL PODER EJECUTIVO QUE NECESITAMOS

    EENDDTP



    Esta forma del Poder Público Nacional ha sido, en la experiencia institucional venezolana, el factor dominante con una influencia y gravitación excesiva sobre los Poderes legislativo y Judicial y la vida nacional; a tal punto que la cultura política nuestra lo ha considerado como la verdadera y única instancia de gobierno de la República.  Esta apreciación popular se basa en el hecho cierto de que, salvo en escasos y breves periodos de civilidad, el Ejecutivo ha sometido a una relación de servidumbre y subordinación a los otros Poderes. Este predominio, absorbente y real, tiene su origen en causas y razones históricas y sociológicas muy claras que, en esta ocasión, no voy a examinar. 

    El predominio excesivo del Poder Ejecutivo, encarnado en un presidencialismo desbordado, tiene una primerísima responsabilidad en el fallido intento de establecer y consolidar un sistema democrático, en el cual las tres (3) Ramas clásicas del Poder Público Nacional ejecuten cada una las funciones que les son propias de una manera ordenada, independiente y autónoma, dentro de una situación de deseado equilibrio, sin dejar de cumplir con la previsión constitucional de la respectiva vigilancia y mutuo control.

    Actuando dentro de los limites específicos que me he trazado para establecer esta comunicación con mis conciudadanos sobre materias que nos tocan tanto en lo individual como en lo colectivo, señalaré de manera sucinta la causa generadora de la deformación de la institución de La Presidencia de La República como asiento del Poder Ejecutivo; hecho que gravita con peso asfixiante en la cotidianidad y normalidad de la vida nacional.

    Esta causa, que opera como una constante histórica del quiebre democrático, la representa las EXCESIVAS ATRIBUCIONES, AUTORIZACIONES Y PRIVILEGIOS  que los diversos textos Constitucionales han concedido al Presidente de la República, en desmedro del desenvolvimiento armonioso del Estado de Derecho y en perjuicio de la protección jurídica y el respeto de los derechos individuales y corporativos.

    Manifestaciones concretas del señalado y perverso fenómeno político de distorsión de la estructura funcional del Estado lo constituyen, de manera relevante, los siguientes excesos que, a favor del cargo presidencial, establece la Constitución.

    El Presidente, actualmente es, al mismo tiempo:
    1. Jefe del Estado
    2. Jefe del Gobierno
    3. Jefe de la Administración Pública.
    4. Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.
    5. Autoridad única en materia de ascensos militares,
    6. Jefe y autoridad única de la política exterior de la República.
    7. Autoridad única para el nombramiento de embajadores, misiones diplomáticas y militares en el exterior.
    8. Autoridad única para la celebración de tratados y acuerdos internacionales.
    9. Autoridad única para la contratación de préstamos extranjeros.
    10. Jefe del Patrimonio Nacional.
    11. Jefe de las Finanzas Públicas.
    12. Autoridad única para el nombramiento del Presidente y Directorio del Banco Central de Venezuela.
    13. Responsable para la elaboración del Presupuesto Nacional.
    14. Competente para disolver la Asamblea Nacional (congreso).
    15. Competente para legislar sobre cualquier materia de interés local, regional o nacional, mediante habilitación, invadiendo la competencia del Poder Legislativo.
    16. Facultado para ausentarse del país y estar afuera por el tiempo que le plazca, sin señalar el motivo del viaje y acreditar la necesidad.
    17. Autoridad para expropiar y confiscar propiedades de particulares, sin justificar el interés o necesidad social.
    18. Competente para crear ministerios y otras dependencias públicas a su antojo y sin limitación alguna.
    19. Puede disponer de fondos públicos en cantidades ilimitadas (gastos personales y secretos), exentos de control.
    20. Tiene un Ejercito Particular encuadrado dentro de la figura de la Casa Militar, que dispone entre otras estructuras de un regimiento (Regimiento de la Guardia de Honor Presidencial).
    21. Puede disponer a su antojo y en forma gratuita (sin pagar ni un centavo),  mediante las llamadas Cadenas de Radio y Televisión, de todos los medios de comunicación audio visuales y radiales que son de propiedad privada, sin limitación alguna.
    22. Facultado para dictar Estados de Excepción, sin acreditar las causas y sin el debido control, en detrimento de los derechos y las garantías ciudadanas.
    23. Es elegido al cargo de Presidente de la República con exigua legitimidad electoral, contraviniendo el principio de la Soberanía Popular.
    24. Asciende a la Jefatura del Estado sin acreditar una profesión u oficio conocido y respetable.
    25. Etcétera ( como es posible que haya omitido algo, a partir de este numeral, los invito a ustedes apreciados conciudadanos, para completar).
    Ante estas anomalías, excesos y desaciertos permitidos, hasta ahora, por la norma constitucional que excluyen al Estado, la administración y los actos presidenciales del debido control institucional y ciudadano al que siempre deben estar sometidos, propongo a la Nación venezolana un Poder Ejecutivo racional, manejable, austero y totalmente constitucional y constitucionalizado, con la suficiente capacidad y energía para cumplir a cabalidad con su función y cometidos, concebido de la siguiente manera:
    • Debe ser elegido por mayoría absoluta; esto es, con el 51 % de todos los votos válidamente emitidos. De no lograrse este porcentaje, se debe realizar una segunda vuelta entre los dos (2) candidatos más votados.
    • Debe ser venezolano por nacimiento y con esta sola nacionalidad acreditada documentalmente y de manera autentica.
    • Debe ser mayor de 45 años, con lo cual se busca capacidad, experiencia y reconocimiento social.
    • Debe ser profesional de reconocida trayectoria y tener un oficio respetable.
    • Debe ser seglar, no militar activo y de estado civil casado.
    • No debe tener prontuario criminal.
    • Debe presentar "Declaración Jurada de Patrimonio" al momento de postularse como candidato, al momento de recibir el cargo y al momento de entregarlo.
    • El lapso o periodo Presidencial debe ser igual a Seis (6) años, sin reelección absoluta.
    Para hacer las necesarias correcciones de las exageraciones indicadas en los numerales precedentes, se precisa de una "reforma constitucional" que ponga fin al largo periodo de "gobierno de facto" que se inició de manera concreta, en fecha 25 de abril de 1999, oportunidad en la que el entonces Consejo Supremo Electoral (CSE)  convocó a un referéndum para la Asamblea Nacional Constituyente, en violación flagrante de la Constitución vigente que no contemplaba este medio de reforma; situación de factualidad e ilegitimidad de poderes y de gobierno que se prolonga hasta el día de hoy.  Pero desaparecido el gobierno de facto, debe iniciarse un proceso de reforma que concluya, en lo atinente al poder Ejecutivo, con una apertura que libere al Presidente de la concentración de funciones y atributos y las redistribuya, compartiendo unas con la Cámara de Senadores (Una vez restablecido el Congreso Bicameral) y otras con una Vicepresidencia Ejecutiva de la República; institución esta que sería de origen electivo, sometida a las mismas pautas y exigencias valederas para la elección presidencial. En el caso de optarse por una vicepresidencia electiva, debería descargarse al Presidente de la República de la rutina de la administración pública y de aquellas funciones y actos que no comprometan al Estado con los demás Poderes, ni a la República con terceros.

    En todo caso, al Presidente hay que relevarlo de la condición de "Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional", por el hecho de que "COMANDANTE" es un cargo esencialmente de la profesión castrense, inherente a la función o rol de conducción de tropas, que le da la República a un oficial tanto en las actividades propias de la vida en guarnición como en campaña; oficios estos que no puede ejercer un civil y que nunca desempeñará un Presidente pues él, en este sentido, únicamente debe tener la responsabilidad de tomar las más altas decisiones en materia militar, las cuales deben ser ejecutadas sin dilación alguna por todos los comandantes de tropas en todos los diferentes niveles de mando. Por su condición de Jefe de Estado el Presidente de la República es la más alta autoridad nacional y por consiguiente, dada la magnitud de las decisiones que en materia militar estará facultado para tomar, deberá ser reconocido como "LA MÁS ALTA AUTORIDAD MILITAR", constituyendo esta responsabilidad el vínculo mediante el cual se consolida la subordinación de la Institución Armada al Poder Civil.

    En tal caso, en el proceso de reforma constitucional se dejará establecido, con toda claridad, cuales actos de la Presidencia de la República, en consideración a su relevancia e impactos internos y externos, requerirán de la participación del Congreso o de la Cámara del Senado para su validez y eficacia.

    Resumiendo, propongo:
    1. Que el Poder Ejecutivo solo pueda cumplir funciones de administración y de gobierno.
    2. Considerar al Presidente de la República como la Más Alta Autoridad Militar, mas no como Comandante de nada.
    3. Que el Presidente de la República no pueda ejercer funciones legislativas, sino las reglamentarias de acuerdo a las leyes.
    4. Que la legitimidad electoral del Presidente sea por mayoría absoluta (51%); de lo contrario se debe realizar doble vuelta electoral.
    5. No a la reelección absoluta.
    6. Reducir el tamaño burocrático del Estado a no mas de 15 despachos ministeriales.
    7. El establecimiento de una Vicepresidencia de origen electoral.
    8. La validación del Senado de la República para el nombramiento de embajadores, misiones diplomáticas y militares en el exterior; para la validez y eficacia de Tratados, Convenciones y Acuerdos internacionales;  y para la legalidad de la contratación de prestamos extranjeros.
    Quedan pendientes otras previsiones y ajustes de conveniente realización en el irrenunciable propósito de tener un Poder Ejecutivo controlable por el ciudadano,  despojado de pretensiones hegemónicas, predecible y eficaz en sus actuaciones y, sobre todo, eliminado como factor propicio para aventuras totalitarias y antidemocráticas. Esos ajustes esperan por su tiempo de realización.


    Saludo libertario: 
    Ángel Vivas



    ¡MUERA LA TIRANÍA VIVA LA LIBERTAD!
    GENERALÍSIMO DE MAR Y TIERRA DON FRANCISCO DE MIRANDA
    2 DE FEBRERO DE 1806



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